Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos

Artículo R.460 ._

Los carnés de libre tránsito serán similares a los otorgados para otros casos y en los mismos constará: nombre y apellido del usufructuario, número de cédula de identidad, foto del mismo, fecha de expedición, firma autorizada y sello.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 8º de la reglamentación.