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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamentales
Sección I
De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Artículo R.474 ._

En el instante en que el ómnibus interdepartamental parte de la Estación Central, se le expedirá la tarjeta de contralor correspondiente, en la que conste la siguiente documentación:

a) número del coche;
b) matrícula del mismo;
c) destino;
d) hora en que le corresponde salir;
e) hora en que sale;
f) observaciones.

FuenteObservaciones