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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Artículo R.424.108.5.5 ._

Para los vehículos autorizados es necesario que el Registro se valide de forma anual. El trámite se realizará en el Servicio Inspección de Tránsito, los interesados deberán aceptar una declaración jurada en línea, que acredite su calidad de residente. Quien cumpla con los requisitos exigidos, podrá estacionar en todos los lugares habilitados de la zona tarifada (excluyendo zonas de carga, de motos y estacionamientos reservados) y durante todo el horario de vigencia del sistema.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 10
num. 1
art. 5º de la reglamentación.