Todas las normas del régimen punitivo departamental que estén referidas a la materia de tránsito, deben entenderse como aplicación de los artículos D.538 a D.739 y la presente Reglamentación, y por lo tanto modificadas en lo que tiene que ver con la disposición invocada como base de la infracción.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XI
Disposiciones transitorias
Disposiciones transitorias
Capítulo
Único
Único
Artículo R.424.160 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 1 | art. 111 |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12.º (Transito), Sección XI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

