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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.171 ._

En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurrido un mes, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes. En caso de una segunda denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos tres meses. En caso de una tercera o ulteriores denegaciones, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos seis meses.

Cuando la denegación sea determinada por los profesionales actuantes en las instituciones habilitadas, el gestionante podrá solicitar una nueva revisación, la cual será realizada en las condiciones que se establezcan por parte del Servicio Contralor de Conductores.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6
num. 1
num. 1
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