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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo II.I
Del registro condicional de conductores

Artículo R.424.19.5 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 1462/17 de fecha 27 de marzo de 2017, numeral 1.


Toda reincidencia en faltas que hayan ameritado su inclusión en el Registro Condicional, será considerada como agravante a los fines de su reinclusión en el mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1