Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción
Nota:

Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.


Artículo R.424.32.7 ._

De la antigüedad de los vehículos.- Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a la categoría A no podrán tener una antigüedad superior a 10 (diez) años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos de hasta 5 (cinco) años de antigüedad desde su primer empadronamiento.

Los ciclomotores y motos de hasta 200 cm³ no podrán tener una antigüedad superior a 2 (dos) años en el caso de ciclomotores y 3 (tres) años en el caso de motos, y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos cero kilómetros.

Para motos de mas 200 cm³ no podrán tener una superior a los 8 (ocho) años y la sustitución o incorporación de nuevas unidades al servicio se limitará a vehículos cero kilómetros o con hasta 2 (dos) años de antigüedad contados desde su primer empadronamiento.

Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a las categorías B, C y D deberán cumplir con idénticos requisitos de antigüedad a los exigidos para la categoría A.

Los vehículos afectados al servicio para aspirantes a la categoría F, deberán contar con inspección técnica vehicular aprobada y vigente mientras permanezcan afectados al servicio, no debiendo acreditar antigüedad alguna.

En cualquier caso de sustitución por otro vehículo nuevo o usado, el que se afecte deberá adecuarse a lo dispuesto en esta reglamentación, previa inspección aprobada del Servicio Contralor y Registro de Vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1