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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V
De los guardas

Artículo R.438 ._

La no renovación de los certificados de salud, en la forma dispuesta, determinará automáticamente la cancelación de la habilitación para ejercer funciones de guarda.

El Servicio Médico de la Intendencia remitirá semanalmente al Servicio de Ingeniería de Tránsito la nómina de los guardas de servicio público a quienes se haya expedido el carné de salud.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 4