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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamentales
Sección I
De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Artículo R.470 ._

La Estación Central procederá a la formación de la ficha del ómnibus en la que conste:

a) número del permiso;
b) marca del coche;
c) número de motor del vehículo;
d) número de padrón;
e) número de matrícula;
f) origen del permiso;
g) autorización acordada por la Intendencia de Montevideo;
h) autorización acordada por la Intendencia  de su procedencia;
i) número del expediente de la División Tránsito y Transporte en el que consten los respectivos antecedentes;
j) nombre del o de los propietarios;
k) domicilio de éstos;
l) fecha de inscripción en la Estación Central;
m) firma del o de los propietarios;
n) observaciones.