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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.517 ._

De las categorías. Los permisarios podrán solicitar, de acuerdo con lo previsto en el Art. D.857, la categoría en la cual aspiran a que se califique el servicio que prestan. Se entenderán de categoría A, aquellos vehículos que reúnan características de confort y de lujo especiales, como ser aire acondicionado, bar, teléfono, mesa u otros elementos que ameriten su incursión, a juicio de la División Tránsito y Transporte, en esta categoría. Serán de categoría B, aquellas unidades que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo precedente, y estén pintadas de color blanco, gris o negro en su totalidad. Se considerarán en la categoría C, aquellos vehículos que por sus características técnicas, antigüedad y mantenimiento puedan considerarse clásicos o históricos por el sector técnico de la División Tránsito y Transporte; para que un vehículo pueda considerarse clásico o histórico deberá ser original en su totalidad, en caso de no ser totalmente original, las modificaciones que presente no deberán alterar el diseño original, lo que quedará sujeto a la aprobación del mencionado sector.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
Artículo 9º del Reglamento.