De las categorías. Los permisarios podrán solicitar, de acuerdo con lo previsto en el Art. D.857, la categoría en la cual aspiran a que se califique el servicio que prestan. Se entenderán de categoría A, aquellos vehículos que reúnan características de confort y de lujo especiales, como ser aire acondicionado, bar, teléfono, mesa u otros elementos que ameriten su incursión, a juicio de la División Tránsito y Transporte, en esta categoría. Serán de categoría B, aquellas unidades que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo precedente, y estén pintadas de color blanco, gris o negro en su totalidad. Se considerarán en la categoría C, aquellos vehículos que por sus características técnicas, antigüedad y mantenimiento puedan considerarse clásicos o históricos por el sector técnico de la División Tránsito y Transporte; para que un vehículo pueda considerarse clásico o histórico deberá ser original en su totalidad, en caso de no ser totalmente original, las modificaciones que presente no deberán alterar el diseño original, lo que quedará sujeto a la aprobación del mencionado sector.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises
De los remises
Artículo R.517 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | Artículo 9º del Reglamento. |