De los Locales. En el momento de la solicitud deberán indicarse el o los locales donde se proponen efectuar las contrataciones de pasajeros o la terminal autorizada fijada por la Intendencia a usar. La Intendencia podrá autorizar el funcionamiento de locales en lugares públicos, donde juzgue que existe concentración de demanda de servicio que así lo justifique, estableciendo normas de funcionamiento especificas para cada caso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental