De la naturaleza Jurídica del Servicio de Academias de Conducir.- El servicio de enseñanza de conducción en el Departamento de Montevideo es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo 1.1 “De las Academias de Conducir” del Título II “De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos”, Parte Legislativa del Libro IV “Del Tránsito Público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental