De la naturaleza Jurídica del Servicio de Academias de Conducir.- El servicio de enseñanza de conducción en el Departamento de Montevideo es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento ha de ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo 1.1 “De las Academias de Conducir” del Título II “De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos”, Parte Legislativa del Libro IV “Del Tránsito Público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción
De las academias de conducción
Nota:
Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.