Considerase en infracción a la norma establecida en el artículo D. 707 a los usuarios de modelos de cascos protectores que no cumplan con lo establecido en el artículo R. 424.143.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título X
De las obligaciones generales de los conductores
De las obligaciones generales de los conductores
Capítulo I
Artículo R.424.156 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 8 | ||
num. 1 | art. 15 de la Reglamentación. |
Nota:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 51 del literal A) (Vehículos) del artículo 12.º (Transito), Sección XI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

