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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.497 ._

En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de treinta días deberá el permisario hacer la entrega en depósito de las chapas de matricula del taxi, las cuales serán conservadas por un término máximo de ciento ochenta días, a su vencimiento, estará la Intendencia de Montevideo, facultada para revocar el permiso respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1