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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.7.1 ._

En caso de que el permiso hubiera sido otorgado a nombre de dos o más personas y una de ellas resolviera por cualquier causa no continuar explotándolo o falleciera, la restante deberá comunicar tal circunstancia en el plazo de sesenta (60) días a la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte, teniendo preferencia para continuar su uso si no hubiera herederos o éstos no tuvieran interés en el mismo. En este último caso, los herederos deberán manifestar su voluntad de continuar o no con la explotación del servicio de transporte de escolares ante la referida Unidad y dentro del plazo de sesenta (60) días de acaecida tales circunstancias.

FuenteObservaciones
num. 2