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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo V
Disposiciones especiales
Sección V
Triciclos

Artículo R.424.85 ._

Los triciclos automotores deberán tener cilindrada superior a los cincuenta centímetros cúbicos, y regirán para ellos las condiciones exigidas para las motocicletas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 86