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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.49 ._

De las tarifas o Boleto Turístico. Las tarifas del servicio o boleto turístico, aplicables al presente servicio así como todos los aspectos de orden económico relacionados con la prestación del mismo, serán determinadas por esta Intendencia y se delega tal cometido en el Departamento de Movilidad.  

Estos servicios quedan excluidos del subsidio descrito en el artículo R.465.9 del Libro V del Volumen V, Tránsito y Transporte, del Digesto Departamental, salvo resolución expresa del/la intendente/a por vía de excepción y motivos fundados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 26º de la reglamentación.