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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

Artículo R.424.7.2 ._

Las Instituciones que cumplan los requisitos establecidos serán habilitadas con carácter precario y revocable, estando autorizadas a cobrar un arancel equivalente a 1 U.R. para las certificaciones para permisos correspondientes a categorías A, G1 y G2, y a 1,5 U.R para las certificaciones para el resto de las categorías B, C, D, E, F, H y G3.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 3
num. 1