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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título III.1
Del registro de empresas dedicadas a los trámites vinculados con automotores
Capítulo
Único

Artículo R.424.42.11 ._

Todo cambio en la información exigida en el artículo anterior deberá ser comunicado al Servicio de Compras o ante la Unidad designada a efectos de la administración del Registro, en un plazo no superior a las 48 horas de producido el mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4