Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo V
Del transporte turístico

Artículo R.523.23.3 ._

Vehículos siniestrados. En caso de siniestro con tasación de restos irrecuperables por parte de las entidades aseguradoras, la unidad sustituta no podrá tener una capacidad menor a la unidad siniestrada.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 3