Dispositivo de enganche de los remolques ligeros. A excepción de los semirremolques, los remolques que no estén dotados del freno automático a que se refiere el artículo R. 424.54, deberán estar provistos además del dispositivo de acoplamiento de un enganche auxiliar (cadena, cable, etc) que, en caso de ruptura de aquel,límite el desplazamiento lateral del remolque e impida la caída de la barra de enganche al pavimento.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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