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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamentales
Sección I
De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Artículo R.475 ._

A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo D 771, la Estación de Omnibus Interdepartamentales, adoptará las siguientes medidas:

1o.- Se confeccionará un cartel que será expuesto para información del público y en el cual diariamente se efectuarán las correcciones que se hubieren producido por el cambio de horario u otras causales.

En el mismo, constará:
a) punto de destino;
b) hora de salida;
c) tarifas.

2do.- Se proporcionará a quien lo solicite personalmente o por vía telefónica, toda información que se relacione con el servicio de autobuses del carácter que se controla, proporcionándole los siguientes datos, cuando así se soliciten:

a) hora de salida o llegada de los autobuses para o de las localidades del país;
b) hora aproximada de llegada a destino;
c) precio oficial de los pasajes;
d) kilometraje existente entre el local de la Estación Central y cualquier localidad del interior a la que existan servicios establecidos;
e) calidad del pavimento por el cual circulan los autobuses en todas las líneas existente;
f) asesoramiento sobre el recorrido más económico o conveniente que quieran efectuar los interesados entre distintos puntos del interior.

3ro.- Se proporcionará al público servicio telefónico local o interdepartamental, cumpliéndose para este último las siguientes condiciones aprobadas por la Intendencia el 18 de abril de 1940:

a) La cabina telefónica se instalará en forma tal que el funcionario encargado de la información general de la Estación, pueda atender y controlar la utilización del aparato, efectuar los cobros, etc., sin desatender aquella labor.
b) El servicio estará habilitado sin interrupción, por lo menos durante todo el tiempo que la Estación permanezca abierta a los otros fines de su creación.
c) Inmediatamente después de cada utilización del aparato, el funcionario encargado de su contralor deberá solicitar a ANTEL el importe y numeración del servicio prestado y exigir del usuario el pago correspondiente.
d) Contra todo pago se extenderá constancia triplicada mediante papel carbónico en fórmulas proporcionadas por ANTEL, expidiéndose un ejemplar como recibo. De las copias restantes una quedará en la Estación como comprobante y la otra será remitida a la Administración de Teléfonos para el contralor a su cargo.
e) La Jefatura de la Estación confrontará semanalmente la suma de esos comprobantes con la situación que arrojen las facturas o estado de cuenta que deberá recabar de ANTEL, promoviendo de inmediato las aclaraciones correspondientes cuando comprobara diferencia entre ambos importes.
f) Los funcionarios que por omisión o negligencia causaren perjuicios materiales al servicio, responderán de ellos con sus haberes.
g) Para el manejo y depósito de fondos, forma de pago del servicio por parte de la Intendencia o ANTEL, la dirección de la Estación estará a lo que disponga la Contaduría General de la Intendencia.

FuenteObservaciones