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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo V
Del transporte turístico

Artículo R.523.23.1 ._

Vehículos autorizados. Podrán empadronar vehículos con matrículas de turismo las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado.

Podrán afectarse al servicio de turismo:

a) Vehículos cero kilómetro.

b) Vehículos usados empadronados en otras Intendencias, para lo cual se autoriza el reempadronamiento de dichos vehículos con matrículas de turismo, los que podrán tener al momento de su reempadronamiento, una antigüedad máxima de hasta 10 años tratándose de vehículos que cuenten con permiso internacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de hasta 18 años en el caso de vehículos que cuenten con permiso nacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En todos los casos, los vehículos que se afecten al servicio de turismo deberán tener una capacidad mínima de doce (12) asientos.

FuenteObservaciones
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num. 2
num. 1
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