Las paradas del transporte colectivo que determinan el límite de la zona urbana de Montevideo, a éstos efectos, son las siguientes:
Av. Italia e Hipólito Yrigoyen
Cno. Carrasco y 20 de febrero
8 de Octubre y Villagrán
Avda. Gral Flores y Cno. Corrales
Av. Millán y Castro
Av. Agraciada y Zufriategui/Lucas Obes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
De los boletos
De los boletos diferenciados
Artículo R.441 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM Nº 1578/99, num. 4º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 4 | ||
num. 1 | art. 6º de la Reglamentación |