Los ingresos provenientes de la venta del boleto Montevideo, se distribuirán, mediante mecanismos financieros que implementarán las propias empresas de transporte, mediante dos modalidades diferentes y complementarias:
a) El 50% de los ingresos por la venta de este boleto específico, quedarán en poder de la empresa vendedora;
b) El otro 50 % se repartirá entre todas las empresas como fondo común, en forma proporcional al porcentaje de ingresos que cada una tenga por la venta de boletos comunes y Boletos Montevideo, ponderados estos últimos por su valor.
c) La venta de Boletos Montevideo, deberá ser tenida en cuenta, además para la determinación de los pagos por boletos de estudiantes y de pases libres, que percibe cada empresa, con una ponderación equivalente a su precio.
Estos mecanismos de distribución serán actualizados en un plazo no mayor a 90 días, a los efectos de ratificarlos o corregir eventuales situaciones de desequilibrio que pudieran percibirse por la venta derivada de la nueva zonificación para el uso del mismo.