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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.515 ._

De la documentación. El servicio prestado por el permisario deberá ser documentado mediante factura de crédito o contado emitida por lo menos en duplicado en documentos preimpresos numerados correlativamente, con pie de imprenta, donde figure impreso el nombre o designación del permisario, domicilio constituido, matrícula del vehículo, número de inscripción ante la Dirección General Impositiva en el cual se escriturará la fecha, el servicio prestado, la tarifa aplicada, y el monto total. El original será entregado a quien contrate el servicio y un duplicado debe permanecer en poder del permisario pudiendo ser solicitada su exhibición en cualquier momento por personal de la División de Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 7º del Reglamento.