Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.39 ._

Se podrá incorporar a los vehículos afectados al Servicio los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros, personal de abordo o del conductor, previa autorización de la División Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 16º de la reglamentación.