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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Artículo R.424.108.18 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nº 5624/14 de 15/12/14, num. 19º.


La División Tránsito y Transporte debe efectuar las señalizaciones que correspondan para la debida identificación del área de estacionamiento a cargo de la Intendencia de Montevideo y las paradas de los medios de transporte colectivo de pasajeros para que sean respetadas estrictamente en una extensión de 25 (veinticinco) metros.

CONTRATO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO EN LA ZONA CENTRO Y CIUDAD VIEJA.

En Montevideo, el día once de octubre de 1995 los que suscriben POR UNA PARTE la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el Sr. Intendente Municipal, Arquitecto Mariano Arana, asistido por la Secretaria General, Dra. María Julia Muñoz (en adelante concedente) y POR LA OTRA PARTE, El Dr. Léon Vilensky Levitin, en su calidad de mandatario y en nombre y representación del Consorcio AUTOPARQUE con domicilio en Río Negro 1354 piso 7 esc. 46, Registro Unico de Contribuyentes Nº 21 292707 0010 (en adelante concesionario), convienen en la celebración de este contrato y expresan:

CAPITULO I

PRIMERO: (Antecedentes). I) Por Res. 3707/93 de fecha 19 de julio de 1993 la Intendencia  Municipal de Montevideo, aprobó el Pliego Particular de Condiciones y encomendó a la División Tránsito todas las gestiones tendientes a la instrumentación del llamado público correspondiente para la explotación del estacionamiento tarifado en la Zona Centro y Ciudad Vieja de Montevideo.
II)
Por Res. Nº 870/95 de 13 de marzo de 1995, se seleccionó al Consorcio AUTOPARQUE como mejor oferente en la referida licitación, enviándose la solicitud respectiva a la Junta Departamental de Montevideo.
III)
Por Decreto Nº 26.791 de fecha 27 de junio de 1995 la Junta Departamental facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo, para formalizar el contrato con la empresa adjudicataria.
IV)
Por Res. Nº 2887/95 de fecha 15 de agosto de 1995 la Intendencia Municipal de Montevideo resolvió formalizar el presente contrato.

SEGUNDO: (Objeto). La Intendencia Municipal de Montevideo concede la explotación del estacionamiento tarifado de la zona Centro y Ciudad Vieja de Montevideo, al Consorcio AUTOPARQUE quien toma a su cargo tal administración, en la zona delimitada originalmente por el art. 1º del Pliego de Condiciones Particulares definido por las calles: Ejido, La Paz, Rambla 25 de agosto de 1825 acera sur, Juan Lindolfo Cuestas, Rambla Naciones Unidas, acera norte, y Durazno hasta Ejido.
En el marco de lo dispuesto en el art. 33 del Pliego Particular de Condiciones, y del art. 63 del TOCAF, las partes acuerdan ampliar la zona concedida, abarcando ambas aceras de las Ramblas mencionadas y los espacios entre dichas aceras aptos para estacionamiento que la I.M.M. considere a dichos fines.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES.

TERCERO: (Alcance). La administración de la explotación incluye:
a) el suministro directo al usuario, por el concesionario o a través de terceros, de tarjetas y/o fichas que permitan un estacionamiento que variará de acuerdo a la zona. La I.M.M. podrá, por razones debidamente fundadas, rechazar el o los terceros nombrados por el concesionario.
b) señalización de tránsito horizontal y vertical (estacionamiento prohibido, tarifado, ceda el paso, pare, etc.) en la zona determinada, por todo el período del contrato.
La señalización vertical y horizontal se corresponderá con la usada por la I.M.M., y su colocación y remoción se hará de acuerdo a instrucciones de la concedente.
c) la inmovilización y/o retiro de la vía pública y custodia de los vehículos infractores de las normas de tránsito.

CUARTO: (Plazo). El plazo de este contrato será de ocho años a partir del día de celebración del contrato, para la zona delimitada en el art. 1. del Pliego Particular de Condiciones y sus ampliaciones. Dicho plazo podrá ser prorrogado por 4 años más con la conformidad de ambas partes.

QUINTO: (Precio). El Consorcio AUTOPARQUE se obliga al pago de un Canon mensual, a mes vencido, el que será abonado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir del mes siguiente de la puesta en marcha total o parcial de los servicios objeto de esta licitación, en la Tesorería de la I.M.M. Dicho monto se calculará sobre la base de 528.000 (quinientos veintiocho mil) horas plaza semanales de estacionaiento, (resultantes de 66 horas semanales por mil plazas) de acuerdo a las tarifas que se fijan para cada sub zona, aumentando o disminuyendo en la misma proporción en que se modifique el número de lugares habilitados para estacionar en cada una de las sub zonas de la zona concedida. El número de lugares habilitados para el estacionamiento tarifado será fijado y podrá ser modificado por la I.M.M. por razones de interés general con las compensaciones correspondientes.
Durante los primeros 30 (treinta) días de funcionamiento de la concesión el monto a pagar por el concesionario será 50 % (cincuenta por ciento) del canon mensual correspondiente a la zona piloto en atención al objetivo educativo y el no cobro de los montos punitivos en los casos de infracción. Dicho plazo no podrá exceder de los 120 (ciento veinte) días establecidos en el Pliego de Condiciones para la implementación de la primera etapa establecida en la oferta.

SEXTO: (Precio de la tarifa). Se acuerda la fijación de una tarifa básica, de una menor y de una mayor, de acuerdo a las zonas que se delimitan.
El precio de la tarifa básica será el establecido en la oferta, con los ajustes correspondientes más el I.V.A. si correspondiere a criterio de la D.G.I. La mínima será un 30% menor y la máxima un 30% mayor que la básica.
Esta tarifa se actualizará cuatrimestralmente por la siguiente fórmula paramétrica: P = Po (0.044 Wi/Wo + 0.01 Gi/Go + 0.28 Ui/U/o + 0.666 Ii/Io) siendo
P = tarifa ajustada.
Po = tarifa básica.
Wo = tarifa horaria del Servicio Especial de Inspectores establecido en el Pliego de Licitación.
Wi = tarifa horaria del Servicio Especial de Inspectores a la fecha del reajuste de tarifa.
Wi = tarifa horaria del Servicio especial de Inspectores a la fecha del reajuste de tarifa.
Go = Precio del gas oil a la fecha de aprobación del Pliego.
Gi = Precio del gas oil a la fecha de reajuste de tarifa.
Uo = Precio del dólar estadounidense interbancario vendedor al 1º de julio de 1993.
Ui = Precio del dólar estadounidense interbancario vendedor a la fecha del reajuste de la tarifa.
Ii = IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al último día del mes anterior al de reajuste de la tarifa.
Io = IPC al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística al 1 de julio de 1993.
En caso de que la actualización de la fórmula paramétrica sea superior al 15% (quince por ciento) antes de que transcurran los cuatro meses establecidos en esta misma cláusula del contrato, el concesionario podrá plantear a la Intendencia la adecuación anticipada de la tarifa.

SEPTIMO: (Ingresos). Los ingresos del concesionario en el marco de esta contratación serán:
a) el proveniente del valor económico de las tarifas de estacionamiento.
b) el proveniente del valor fijado como precio de inmovilización del vehículo infractor.
c) el proveniente del valor fijado como precio del guinchado, depósito y vigilancia. Las sumas que se devengarán según los literales b) y c) serán ajustadas por el concesionario de acuerdo al Pliego de Condiciones de la licitación y a la oferta del concesionario.
d) el proveniente de otros servicios que se acuerden con la I.M.M.

OCTAVO: (Obligaciones de la concedente). La I.M.M. se obliga a:
1) suministrar el Servicio Especial de Inspectores que solicite la concesionaria de acuerdo a lo establecido en el art. 5to. del Pliego de Condiciones Técnicas.
2) respaldar institucionalmente las actividades del Consorcio AUTOPARQUE que se desarrollen en el cumplimiento de este contrato.
3) citar en garantía al consorcio en caso de reclamaciones patrimoniales dirigidas directamente contra la Intendencia.
4) designar hasta dos delegados alternos al Director de la División Tránsito de la I.M.M. como interlocutores a los efectos de la comunicación con el concesionario.
5) suministrar en custodia, dentro de los 30 (treinta) días de firmado este contrato, el espacio de estacionamiento ubicado en la calle La Paz entre Avda. del Libertador y Avda. Gral. Rondeau y uno o más espacios de estacionamientos similares para depósito de los vehículos en infracción.

NOVENO: (Obligaciones del concesionario). El Consorcio AUTOPARQUE se obliga a:
1) designar un representante, debidamente autorizado, para actuar como interlocutor ante la I.M.M.
2) mantener la continuidad del servicio de control del estacionamiento en la zona concedida, de lunes a viernes en el horario de 8 a 20 y el sábado de 8 a 14 hs., exceptuando feriados.
3) obtener la autorización previa de la I.M.M. para incorporar medios técnicos avanzados, diversos a los que se especifican en este contrato, que modifiquen sustancialmente la operativa.
4) instalar un mínimo de doce puestos fijos de atención al usuario, donde se podrán evacuar consultas, abonar sanciones y otros servicios que se pacten por separado.
5) adoptar los recaudos necesarios para evitar alteraciones del orden por parte de su personal, y situaciones de cualquer tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas.
6) contar con un mínimo de 20 móviles para la prestación de los servicios establecidos en la oferta.
7) contar con personal idóneo para la vigilancia de la zona concedida, el cual estará intercomunicado por medio de receptores transmisores conectados a una o más bases.
8) mantener al día el pago de todos los tributos, cargas sociales y obligaciones de cualquier naturaleza que graven el objeto del contrato o se generen a causa o en ocasión de su ejecución.
9) el pago de los sueldos, jornales, seguros, aportes y otros gravámenes u obligaciones cualesquiera, derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social, así como del cumplimiento de obligaciones o compromisos que contrajere el concesionario para la prestación de los distintos Servicios.
10) la contratación del Servicio Especial de Inspectores, dependientes de la I.M.M.
11) atender las reclamaciones y hacerse cargo de las indemnizaciones a terceros, que se pueden ocasionar a los mismos en el cumplimiento de las tareas propias de la concesión, aún cuando la reclamación se realice contra la I.M.M.
12) producir dentro de las 48 hs. hábiles de requerido, cualquier informe que la I.M.M. solicite como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
13) facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la I.M.M. en todas las áreas afectadas al cumplimiento del contrato.
14) someterse a las reglas vigentes de tránsito.
15) aportar lo convenido en forma escalonada según se ponga en funcionamiento las distintas zonas de estacionamiento tarifado.

DECIMO: (Servicios en la Zona Azul Periférica). Asimismo la empresa concesionaria suministrará previo acuerdo de las partes el apoyo con respecto a la logística e informática para una mejor fiscalización de la Zona Azul Periférica administrada por la I.M.M.

DECIMO PRIMERO: (Penalidades). En caso de deficiencias en la prestación del Servicio, la I.M.M. podrá imponer al concesionario, las penalidades respectivas de acuerdo a la siguiente escala:
1.- incorrecta atención o prestación al público por parte del personal afectado al servicio......... 1 a 4 UR.
2.- demorar más de treinta minutos en proceder al levantamiento en la inmovilización de un vehículo....1 a 4 UR.
3.- no proceder a la reparación o sustitución de los equipos instalados en la vía pública, dentro de las 24 hs. hábiles de detectada la falla..................... 1 a 4 UR.
4.- incumplimiento en la presentación de las pólizas de seguro, cuando le sean requeridas............10 a 50 UR. 5.- daños reiterados a los vehículos guinchados.... 20 a 50 UR.
6.- en caso de incumplimiento de los pagos en las fechas establecidas en el contrato, se aplicará una multa del 20% (veinte por ciento) del monto correspondiente, sin perjuicio de los intereses por mora que fija la I.M.M. para los tributos departamentales.
7.- incumplimiento, en el suministro del equipo o personal necesarios para cumplir con las obligaciones del contrato, (por cada deficiencia) ............. 10 a 50 UR.

CAPITULO III

DECIMO SEGUNDO: (Desarrollo de los servicios). El concesionario administrará la concesión en forma directa, tomando todas las medidas que aseguren una prestación regular del mismo. En caso de excepcionalidad deberá contarse con la anuencia de la I.M.M.

DECIMO TERCERO: El cobro de las tarifas de estacionamiento se implementará por medio de tarjetas magnéticas y/o fichas, a través de las cuales, el usuario obtendrá los tickets de estacionamiento de donde surgirá el período de habilitación del mismo. Dichos tickets deberán colocarse en lugar bien visible en el interior de los automóviles, de modo que permitan un fácil control por parte de los funcionarios correspondientes.

DECIMO CUARTO: Las máquinas expendedoras de tickets, se ubicarán a razón de una por cada cruce de la zona concedida, excepto en los lugares en que no se justifique, con autorización en este caso, de la I.M.M.

DECIMO QUINTO: (Control y Sanción del Estacionamiento Indebido). El control y sanción del estacionamiento indebido se realizará dentro de las zonas, conforme a las normas municipales vigentes por parte del personal municipal habilitado a dichos efectos.

DECIMO SEXTO: (Tarifa de estacionamiento). La tarifa de estacionamiento será la siguiente:
I) Para la zona comprendida entre las calles Juncal, Piedras, Colón y Buenos Aires, incluyéndose ambas aceras de los siguientes segmentos: a) Piedras, Cerrito, 25 de Mayo, Washington, Sarandí y Buenos Aires, entre Colón y Pérez Castellanos; b) Colón, Alzaibar, Zabala, Misiones, Treinta y Tres, Ituzaingó, Juan Carlos Gómez, Brecha, Bacacay y Juncal, entre Buenos Aires y Reconquista. El precio por hora será igual a la tarifa básica aumentada en un 30%, con un estacionamiento mínimo de 30 (treinta) minutos y máximo de 2 (dos) horas (art. Sexto).
II) Para la zona comprendida entre: Ciudadela acera Este entre Soriano y Pza. Independencia, Pza. Independencia acera Este, Ciudadela, Rbla. Roosvelt desde su intersección con calle Juncal, La Paz, Ejido y Soriano, incluyéndose ambas aceras de los siguientes segmentos: a) Piedras, Cerrito, 25 de Mayo, Paraná y Rincón entre Juncal y Ciudadela, b) Florida, Andes, Convención, Río Branco, Julio H. y Obes, Río Negro, Paraguay, H. Gutiérrez Ruiz, Zelmar Michelini, Carlos Quijano, Yaguarón y Ejido entre Soriano y Canelones, la tarifa será la básica cotizada en la oferta con un estacionamiento mínimo de 1 (una) hora y máximo de 4 (cuatro) horas (artículo sexto).
III) Para la zona comprendida entre: Rbla. 25 de Agosto, Juan L. Cuestas, Rbla. Naciones Unidas, Durazno, Ejido y Canelones, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano y Yacaré, incluyéndose los siguientes segmentos: Colón, Solís, Zabala, Misiones, Treinta y Tres, Ituzaingó, Juan Carlos Gómez, Bartolomé Mitre y Juncal, entre Piedras y Rbla. 25 de Agosto de 1825, incluías las zonas entre las aceras de las Ramblas, la tarifa será un 30% menor a la básica con un estacionamiento mínimo de 1 (una) hora y máximo de 12 (doce) horas (artículo sexto).
En caso de disminuciones o aumentos en la Tributación Nacional o Departamental que afecte al precio de la hora de estacionamiento, se producirán las variaciones en más o en menos, según corresponda, de dicho precio.

DECIMO SEPTIMO: Estarán exonerados del pago de estacionamiento tarifado, los vehículos:
a) pertenecientes a la Intendencia Municipal de Montevideo y Junta Departamental.
b) pertenecientes a los Directores de Departamento y de División de la Intendencia Municipal de Montevideo. c) pertenecientes a los Ediles por el Departamento de Montevideo.
d) pertenecientes a discapacitados.
e) motos y motocicletas, para las que se reservarán hasta cinco metros por manzana de la zona concedida.
A los efectos de los literales b), c) y d), las partes instrumentarán el procedimiento más conveniente para la identificación de los vehículos.

DECIMO OCTAVO: (Uniforme e identificación de los vehículos). Todo el personal a cargo del concesionario deberá estar debidamente uniformado. Los uniformes serán definidos por el concesionario y deberán estar aprobados por la I.M.M. Todos los móviles del concesionario que están afectados al servicio deberán tener el color que la I.M.M. defina y llevarán con letras legibles la inscripción "Al servicio de la I.M.M.".

DECIMO NOVENO: (Servicio Especial de Inspectores). La contratación del Servicio Especial de Inspectores se realizará mensualmente, debiendo el concesionario detallar claramente la cantidad de inspectores de tránsito que se desean en cada uno de los turnos que corresponda.

VIGESIMO: La I.M.M. asegurará la disponibilidad de Inspectores por turno siempre que la solicitud se realice antes del día 20 de mes inmediato anterior al que se contraen los servicios. En caso de no poder proveerse todos los inspectores solicitados la I.M.M. arbitrará las medidas tendientes a su debida sustitución.

VIGESIMO PRIMERO: El Servicio será prestado a pie, por inspectores uniformados, pudiendo el concesionario suministrar los medios de locomoción y elementos para el mejor cumplimiento de las tareas que considere adecuados, previo conocimiento y anuencia de la I.M.M.

VIGESIMO SEGUNDO: (Inmovilización de vehículos). A los efectos de apoyar al personal municipal, en la sanción del estacionamiento indebido el contratista deberá contar con móviles y personal con equipos de radio, y contar con dispositivos que permitan la inmovilización, desinmovilización o retiro de la vía pública de vehículos infractores.

VIGESIMO TERCERO: (Oportunidad y procedimiento). En caso de no pago de la tarifa de estacionamiento, o estando esta vencida, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo infractor - previa autorización de un inspector municipal - por medio de la colocación de dispositivos que sin dañar al rodado, impidan su desplazamiento.

VIGESIMO CUARTO: (Actividad de los Inspectores Municipales). El funcionario municipal actuante, documentará la intervención indicando las características del vehículo, número de matrícula, hora del procedimiento, lugar y motivo del mismo, entregando una copia al personal del concesionario, dejando otra a modo de notificación del conductor del vehículo en infracción y conservando la vía original en su poder.

VIGESIMO QUINTO: (Actividad del infractor). El conductor, propietario o responsable del vehículo en infracción podrá abonar las sumas correspondientes en alguno de los puestos que al efecto tendrá instalado el concesionario. La inmovilización será levantada en un lapso inferior a los treinta minutos posteriores al pago, por parte del infractor, de las sumas fijadas como contrapartida de la inmovilización, las tarifas por el lapso de estacionamiento no abonadas y la multa correspondiente, impuesta por la autoridad municipal.

VIGESIMO SEXTO: (Retiro de vehículos). El retiro de vehículos de la vía pública, se hará por el concesionario, en las oportunidades en que lo habiliten las normas de tránsito, en especial: a) en caso de estacionamiento indebido que afecte la normal circulación de otros vehículos y/o peatones, b) cuando signifique un peligro para la circulación o la perturbe gravemente, c) el concesionario, previamente al guinchado podrá proceder al encepado del vehículo. Deberá actuarse siempre, con intervención de un Inspector de Tránsito.

VIGESIMO SEPTIMO: (Actividad de los Inspectores). El inspector actuante en caso de retiro de vehículos de la circulación, documentará la medida, describiendo las características del rodado, número de matrícula, hora y lugar y motivo del hecho, entregando dos vías al personal del concesionario y conservando el original.

VIGESIMO OCTAVO: (Actividad del Infractor). El conductor, propietario o responsable del vehículo retirado de la vía pública, abonará las sumas fijadas como contrapartida del guinchado del vehículo, depósito del mismo, la tarifa de estacionamiento si correspondiere y la multa respectiva. Una vez satisfechas estas sumas en los puestos que a este efecto tendrá el concesionario, podrá solicitar la entrega inmediata del rodado. El interesado en el retiro del vehículo deberá identificarse, justificar su derecho al retiro del mismo de acuerdo a la normativa de la I.M.M.

VIGESIMO NOVENO: El personal de Consorcio Autoparque sin perjuicio de la intervención del inspector municipal dará cuenta inmediata a la I.M.M. en caso de retiro de vehículos de la vía pública, con especificación de su individualización y el motivo de la medida adoptada.

TRIGESIMO: El personal autorizado por la I.M.M. podrá solicitar los servicios de inmovilización y guinchado de vehículos, para su utilización fuera de la zona cuando la situación del tránsito o la circulación lo amerite o requiera.
En estos casos, no regirán los mínimos de tiempo para la entrega del vehículo o desinmovilización a que hace mención este contrato. En ningún caso la prestación de este servicio podrá interferir con el normal funcionamiento motivo del contrato.

TRIGESIMO PRIMERO: El concesionario deberá contar con una frecuencia de radio distinta a la de la I.M.M., pero deberá proporcionar por lo menos tres equipos manuales a personal designado especialmente por la I.M.M.

TRIGESIMO SEGUNDO: El concesionario abonará mensualmente a la I.M.M. el monto total de las multas correspondientes a las intervenciones realizadas en vehículos infractores que hallan requerido colocación de cepo o traslado mediante guinche.

TRIGESIMO TERCERO: (Interrupción de servicios). Cuando mediaren circunstancias que determinaran la interrupción de los servicios, salvo causas justificadas de fuerza mayor, sin perjuicio de otras disposiciones que regulen el caso, la I.M.M. podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad. En tal supuesto podrá usar temporariamente los vehículos, infraestructra, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. Durante el período en que la I.M.M. preste directamente el servicio no se deberá el Cannon correspondiente.

TRIGESIMO CUARTO: (Garantía de fiel cumplimiento). El Consorcio Autoparque declara haber constituído antes de este acto la garantía de fiel cumplimiento, equivalente a un mes de la prestación a que alude el art. 5 de este contrato cuya documentación ya fue entregada a la I.M.M. Se obliga a su actualización cuatrimestral según los índices en que se haya modificado la tarifa a que alude el art. 5 de este contrato.

TRIGESIMO QUINTO: (Responsabilidad). El concesionario responderá en forma exclusiva por cualquier daño que pudiera ocasionarse a terceros con motivo de la prestación de los servicios obligándose a contratar antes de la iniciación de la actividad un seguro que tendrá un monto de cobertura de U$S 500.000 (dólares americanos quinientos mil) para el primer mes pudiéndose reajustar el monto en más o menos de acuerdo a la evaluación que de los reclamos se realicen conjuntamente entre la I.M.M. y el concesionario.
La I.M.M. se reserva el derecho de suprimir la prestación del servicio en las arterias que en el futuro declare peatonales en forma permanente. En dicho caso dará aviso con 30 (treinta) días de anticipación y se convendrá la reducción del cannon mensual en proporción al número de las horas plazas suprimidas o la compensación de las mismas.
TRIGESIMO SEXTO: (Revocación del contrato). La I.M.M. podrá rescindir unilateralmente el contrato cuando mediaren alguna de las siguientes circunstancias:
a) interrupción del servicio, imputable al concesionario, salvo razones de fuerza mayor durante cinco días corridos o diez días alternados, en el curso de un año calendario.
Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución del mismo, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento del total.
b) aplicación de multas por incumplimiento contractual que en el período de un mes supere el 15% del importe que corresponda abonar por el concesionario por ese mismo período.
c) cuando por cualquier causa, aún cuando la misma no fuera imputable al contratista, el mismo a juicio de la I.M.M. se encontrare imposiblitado en forma definitiva de continuar con la normal prestación de los servicios, salvo cuando la causa provenga de actos u omisiones de la I.M.M.
d) cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas.
e) por quiebra del concesionario.
f) cuando el concesionario, suprima, modifique o suspenda total o parcialmente los servicios contratados.
g) por falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la I.M.M., adulteración de registraciones, y toda otra actitud que tenga por efecto, viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
h) por omisión del concesionario de entregar a la I.M.M. en las fechas previstas la información requerida.
En los casos de extinción del contrato, la I.M.M. podrá exigir al concesionario la continuación del servicio por el plazo de hasta 120 días.

TRIGESIMO SEPTIMO: (Fiscalización). La División Tránsito y Transporte tendrá a su cargo la fiscalización de la prestación de los servicios del concesionario.

TRIGESIMO OCTAVO: La concesionaria se obliga a vender tarjetas y/o fichas de estacionamiento a la I.M.M. en la misma forma que lo hará a los comercios, para su comercialización por los actuales cuidadores de vehículos.

TRIGESIMO NOVENO: (Forma de comunicación). Para las comunicaciones entre las partes se reconocen como válidas las efectuadas por escrito. Asimismo las partes podrán hacer comunicaciones verbales, cuando se trata de situaciones que reclamen soluciones urgentes. Las mismas deberán ser ratificadas por escrito a la mayor brevedad. Sin que se considere enumeración taxativa, se reconocen los siguientes medios de comunicación: a) Acta notarial, b) Telegrama colacionado con aviso de retorno (TCC PC), c) Nota con firma de recibido por persona autorizada, d) fax ratificado por su original.
Las partes deberán expedirse sobre los petitorios realizados por la otra en un plazo no mayor de 10 (diez) días, salvo disposición expresa en contrario.

CUADRAGESIMO: A partir de que el concesionario se haga cargo de la prestación del servicio, sólo tendrán validez en la zona objeto de este contrato los tickets de estacionamiento aquí previstos.

CUADRAGESIMO PRIMERO: Presentes en este acto: I) El Contador José Luis Plottier Pilotto, cédula de identidad Nº 979.835-3, domiciliado en Echeverría Nº 609; II) León Vilensky Levitin, cédula de identidad Nº 732.945-3, domiciliado en la calle Río Negro Nº 1354 Esc. 42; III) Alvaro Héctor Toledo, cédula de identidad 744.295-8 y domiciliado en Av. Rivera Nº 6324; IV) Volne Pereira Hereu, cédula de identidad Nº 521.914-9 y domiciliado en la calle Colonia 2268; V) Volney Pereira en su calidad de socio administrador y en nombre y representación de TECNISEGUR URUGUAY LIMITADA con domicilio en la calle Colonia 2268, R.U.C. Nº 210332830012; VI) José Luis Plottier en su calidad de presidente y en nombre y representación de RELDIR S.A. con sede en esta ciudad en la calle 25 de mayo Nº 635, Piso 8, R.U.C. Nº 211052170010; VII) José Luis Plottier y Léon Vilensky en sus calidades de directores y en nombre y representación de MINERCO S.A. con sede en esta ciudad en la calle Río Negro 1354 Esc. 42 R.U.C. Nº 212673790017, se constituyen solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Concesionario en este contrato y por todo el plazo de su ejecución. Las personas mencionadas en esta cláusula, comparecen y firman las obligaciones establecidas en el presente contrato por sí y en las representaciones invocadas.
El Consorcio AUTOPARQUE se obliga a comunicar el cambio de Directores en las Sociedades Anónimas que lo componen, a efectos de que se pueda suscribir la documentación pertinente para asumir la responsabilidad solidaria por los entrantes y cancelar la correspondiente a los salientes.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos de este contrato.

CUADRAGESIMO TERCERO: El Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Condiciones Técnicas, la Oferta y las aclaraciones que rigieron en el llamado público para la explotación del estacionamiento tarifado en la zona céntrica y Ciudad Vieja formarán asimismo, en lo que corresponde parte integrante de este contrato.
Y en prueba de conformidad, se firman en el lugar y fecha de la comparecencia dos ejemplares de idéntico tenor, solicitando la certificación notarial de firmas y su correspondiente protocolización. I
NTENDENTE MUNICIPAL  Arq. Mariano Arana
SECRETARIA GENERAL Dra. María Julia Muñóz
Cr. JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO
LEON VILENSKY LEVITIN
ALVARO HECTOR TOLEDO
VOLNEY PEREIRA HEREU

JORGE MORELLI BRUM, ESCRIBANO MUNICIPAL CERTIFICA QUE: I) Las firmas que preceden son auténticas y fueron puestas en el contrato de concesión para la explotación de Estacionamiento Tarifado en la Zona Centro y Ciudad Vieja, en mi presencia por las personas de mi conocimiento: ARQUITECTO MARIANO ARANA, Intendente Municipal, por la DOCTORA MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General de la Intendencia Municipal de Montevideo; ambos en esta representación; por LEON VILENSKY LEVITIN, JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO, ALVARO HECTOR TOLEDO y por VOLNEY PEREIRA HEREU, todos mayores de edad, a quienes se les leyó el documento precedente y lo otorgarán en todas sus partes; II) A) De acuerdo a lo que surge del poder especial que otorgó el Escribano FERNANDO SERE DULCINI, el día de hoy, cuya primera copia vi y se protocolizará, "Consorcio Autoparque", representada por "MINERCO S.A.", a través de sus directores los firmantes LEON VILENSKY LEVITIN y JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO, otorgó poder especial a LEON VILENSKY para suscribir el contrato precedente; B) La constitución de "Consorcio Autoparque" surge del certificado notarial de fecha de hoy del Escribano FERNANDO SERE, que se protocolizará y del que resulta que al Consorcio lo representa "Minerco S.A.", mientras no sea nombrado el primer Directorio del Consorcio; C) Del certificado notarial de fecha de hoy del Escribano FERNANDO SERE, que protocolizará resulta que "Minerco S.A." es persona jurídica, con estatutos aprobados publicados e inscriptos y que por acta de fecha 10 de octubre de 1995 se autorizó a los representantes de la sociedad a suscribir en representación de Consorcio Autoparque con la Intendencia el contrato de explotación del estacionamiento tarifado, y que Minerco S.A. firma garante de las obligaciones que asume el consorcio, y que la sociedad está vigente; D) Por otro certificado notarial del día de hoy, el Escribano Fernando Seré que se protocolizará resulta la personería de Minerco S.A. y la representación de dos cualesquiera de los socios, firmando en el contrato en esa calidad los señores JOSE LUIS PLOTTIER y LEON VILENSKY; E) Por otro certificado de fecha de hoy del Escribano ALVARO GUZMAN ASUAGA NOGUEIRA, que se protocolizará, resulta que "RELDIR S.A." es persona jurídica constituída en forma, que se encuentra vigente, y que la representación la ejerce el único Director JOSE LUIS PLOTTIER PILOTTO,  en calidad de presidente, y que por acta de directorio del 10 d octubre de 1995 se resolvió el otorgamiento del contrato de concesión que antecede y su firma como garante solidario; F) De otro certificado de fecha de hoy, del Escribano Fernando Seré que se protocolizará, resulta que: "TECNISEGUR URUGUAY LIMITADA", es persona jurídica legalmente constiuída, que está vigente y que la integran VOLNEY PEREIRA HEREU, y FANNY LEMPEL RAWMAL. Teniendo cualesquiera de los dos en forma indistinta la representación de la sociedad y el uso de la firma social. EN FE DE ELLO y solicitud de parte interesada expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo, el once de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Jorge Morelli Brum
Director Profesional

FuenteObservaciones
num. 19
num. 2