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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo I
De las limitaciones del tiempo de estacionamiento de vehículos en la vía pública. Del estacionamiento tarifado.

Artículo R.424.108.8 ._

Los vehículos acreditados ante esta Intendencia, para el uso de los servicios de prensa e información de los medios de difusión debidamente identificados, podrán estacionar en toda la zona de estacionamiento tarifado.

Los medios de prensa con asiento en Montevideo sólo podrán acceder al beneficio con vehículos empadronados en Montevideo.

Los medios de prensa con asiento en el interior del país, podrán acceder al beneficio con vehículos empadronados en el interior del país.

FuenteObservaciones
num. 12
num. 2
num. 2