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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas

Artículo R.424.110.14 ._

(Subarriendo). En el caso de que las empresas subarrienden volquetas y/o camiones, deben comunicarlo al SCSV, en cuyo caso, los camiones y volquetas deben estar habilitados para el transporte de residuos sólidos.

FuenteObservaciones
num. 1