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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección II
Conductores profesionales. Generalidades

Artículo R.424.167 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 548/18 de 29/01/2018, num. 8º.


El carné de salud profesional, tendrá una vigencia de 2 años independientemente del plazo otorgado por el certificado médico-psicológico, en las siguientes circunstancias: conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxímetros, remises, transporte de escolares y vehículos de emergencia y toda otra situación asimilable según determinación fundada de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1