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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.484 ._

De los Permisarios. Son permisarios las personas físicas que han sido, autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros en taxi y las Cooperativas que, constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, se las faculte a esos efectos (Art. D.803).

FuenteObservaciones
num. 1