Establecer para los ómnibus y microómnibus que los concesionarios de servicios de transporte turístico empadronados en el Departamento de Montevideo incorporen a su función, a partir del 1° de marzo de 2000, como unidades 0 Km., la obligatoriedad de estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental