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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.46 ._

De las paradas. El permisario deberá tener refugios u otro elemento identificatorio en las paradas. Los mismos deberán adecuarse al equipamiento urbano de la ciudad de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 23º de la reglamentación.