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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VI
Del servicio de turismo departamental de línea

Artículo R.523.48 ._

De la folletería. El permisario deberá tener y ofrecer al usuario folletería adecuada en idioma español, portugués e inglés sobre los lugares de interés y el recorrido. En la misma se deberá identificar con imágenes gráficas los puntos de interés, y deberá mantener unidad corporativa con los restantes elementos del servicio.

Se admitirá publicidad, siempre y cuando no desvirtúe el objetivo principal de la información.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 25º de la reglamentación.