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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III
De los tribunales de exámenes

Artículo R.424.27 ._

Las calificaciones de las pruebas prácticas serán hechas por dos Examinadores, quienes podrán actuar conjunta o alternadamente para cada aspirante.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 28