Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección III
Conductores amateurs. Generalidades

Artículo R.424.201 ._

Causales de denegatoria.

● Quienes sufran cualquier alteración del campo visual, que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción segura.

● Quienes no logren en forma definitiva los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones – exigencias.

● Quienes presente ptosis palpebrales bilaterales severas.

● Diplopía.

● Quienes padezcan afecciones oftalmológicas de tal magnitud, que a juicio del profesional actuante se consideren inhabilitantes para la conducción.

● Quienes padezcan de epilepsia, que aunque compensada y tratada, hayan tenido una crisis convulsiva en menos de 1 año, o los que padezcan crisis subintrantes.

● Quienes a juicio del profesional actuante, presenten afecciones de cualquier índole, que se estime pertinente su denegatoria.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
num. 1
num. 1
Nota:

Por Resolución No. 5014/03 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos de contenido los artículos R.424.202  a  R.424.216.