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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción
Nota:

Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.


Artículo R.424.32.4 ._

Condiciones para ser Instructor de Academia de Conducir.- Para ser instructor de academia de conducir se requiere:

- ser mayor de 23 años;

- para las licencias grado 0: poseer licencia de conducir, categoría D, E o F, con una antigüedad mínima de dos años;

- para las licencias grado 3: poseer licencia categoría G3, con una antigüedad mínima de dos años.

En todos los casos la licencia vigente del instructor deberá ser expedida por la Intendencia de Montevideo.

Los instructores podrán impartir clases para las diferentes categorías de vehículos, de acuerdo a las habilitaciones establecidas en el Artículo R.424.36, del presente Volumen.-

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1