Todo automóvil o remolque que en la parte trasera lleve un número de matrícula estará provisto de un dispositivo de alumbrado de este número con luz blanca, de modo que, cuando esté iluminado con el dispositivo, sea legible de noche y en condiciones normales a un a distancia mínima de 20 (veinte) metros detrás del vehículo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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