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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.72 ._

Ninguna luz, con excepción de las luces indicadoras de dirección instaladas en un automóvil o en un remolque, deberá ser intermitente, salvo las autorizadas para vehículos de emergencia por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 73