La certificación se expedirá con limitaciones:
- VISION-
- Cuando se alcance una visión mínima - con o sin corrección con la suma de ambos ojos y tomadas cada ojo por separado- de 15/10, el plazo no será mayor de 3 años, teniendo siempre visión binocular.
- Cuando la agudeza visual de ambos ojos sumados y tomada por separado sea 14/10 se habilitará no más de 2 años.
- Cuando las correcciones sean mayores de 4 dioptrías de un ojo con respecto al otro, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según criterio del profesional actuante.
- Cuando el interesado haya sido sometido a intervención quirúrgica oftalmológica por:
- Cirugía refractiva (láser, etc.)
- Colocación de lentillas intraoculares
En ambos casos, no se otorgará certificado de aptitud hasta 6 meses de la intervención.
Luego de los 6 meses se otorgarán los siguientes plazos:
Cirugía refractiva: 1 año durante los 5 primeros años, luego de este plazo quedará a criterio del profesional actuante el plazo a otorgar, no siendo nunca mayor de 3 años. - Lentilla intraocular (LIO): se podrá otorgar por 2 años como plazo máximo.
- Cuando en el fondo de ojo y/o en el campo visual se constaten elementos patológicos de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad. En el caso concreto de la diabetes y luego de la angiografía correspondiente, no superará el plazo de un año. Cuando haya alteración de la visión cromática, el plazo no será mayor de 3 años. (Ser cauteloso con esta alteración, porque en los días de niebla, le es dificultoso al conductor el poder distinguir adecuadamente los colores rojo-verde).
- Ptosis palpebral y lagoftalmia.
- Forias.
- Visión crepuscular alterada (autorizando a conducir sólo en horas de luz solar).
- AUDICIÓN-
- Cuando la agudeza auditiva se encuentre entre los 30 y 60 decibeles a frecuencias útiles, con un plazo no mayor de 3 años.
- A frecuencias de audición mayores de 60 decibeles, el plazo a otorgar será de 1 o 2 años según la afección, la evolución y el tratamiento que se considere pertinente. El plazo quedará a criterio del profesional actuante según que la afección sea uni o bilateral.
-
CARDIOVASCULAR -
-
Toda afección cardiovascular, hemodinámicamente compensada y tratada, que no afecte su capacidad física para la conducción segura.
-
OSTEOARTICULAR -
-
Toda afección osteoarticular, que si bien dinámica y locomotrizmente esté compensada y/o tratada, pero que con el devenir del tiempo pueda descompensarse, debe ser limitada, por el profesional actuante correspondiente.
-
NEUROLOGÍA-
-
Todas aquellas afecciones neurológicas, que si bien compensadas puedan en el devenir del tiempo, por causas diversas, descompensarse o involucionar, deben ser limitadas en el tiempo.
-
PSIQUIATRÍA -
-
Toda patología psiquiátrica compensada con medicamentos o sin ellos, que luego de la entrevista psiquiátrica y/o los certificados que correspondan, ameriten una limitación.
-
ENDOCRINOPATIAS-
-
Todo diabético no insulino dependiente que presente cifras de glicemia aceptables (no mayor de 1.50 gr./lt) y no se constaten elementos de retinopatía diabética, o si se constatare y que no se considere inhabilitante, por el profesional actuante, luego de haber solicitado una angiofluoresceinografía, se expedirá por un plazo no mayor de 1 año.
-
Otras endocrinopatías: si se encuentran compensadas, tratadas o no, ameritarán en cada caso en particular, la limitación correspondiente.