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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo II
De la expedición de la licencia de conducir para personas con discapacidad

Artículo R.424.218 ._

Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por aproximadamente cinco años (art. 2o. de la ley N° 13.102) podrán solicitar una licencia de conducir en cualquiera de las categorías sometiéndose a los mismos requisitos que los demás conductores.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 2 de la reglamentación.
num. 1