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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los boletos diferenciados

Artículo R.442.7.1 ._

Mantener vigente la posibilidad de viajar en dos unidades del transporte urbano de pasajeros, en los horarios nocturnos, con un sólo boleto. Habilitar para ello el sistema del Boleto Montevideo, eliminando en ese horario, todas las restricciones de zonas que se usan para el mismo, en las líneas que no son nocturnas, debiendo el cobrador del primer ómnibus, marcar solamente la fecha y hora en que se expide el boleto.

FuenteObservaciones
num. 2