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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo II
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Artículo R.537.8 ._

El incumplimiento de los plazos mencionados en los artículos precedentes serán considerados falta pasible de sanción y se controlarán por la División Asesoría Jurídica.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 2