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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.511 ._

De las Constancias. Los aspirantes a permisarios deberán justificar su inscripción ante la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con domicilio constituido en la ciudad de Montevideo y con giro prestación del servicio de remise.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 3º del Reglamento.
num. 1 art. 4
Reglamentación del Dto. JV 18.266 de 30/05/77.