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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo II
De los remises

Artículo R.520 ._

De las obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:

a) Mantener la continuidad del Servicio. En caso de no poder cumplirlo por un período superior a 60 días, por causas de fuerza mayor, deberá comunicarlo al Servicio de Transporte y dejar las chapas en depósito hasta que desaparezca el impedimento. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio podrá superar los ciento ochenta días corridos.


b) Mantener los vehículos limpios, en buen estado de funcionamiento del motor, elementos accesorios y carrocería. Estas últimas deberán estar correctamente pintadas y lustradas en su exterior.


c) Concurrir a las dependencias de la Intendencia toda vez que sea citado.


d) Concurrir a las inspecciones de vehículos y documentación que determine la División Tránsito y Transporte.


e) Comunicar al Servicio de Transporte, con 72 horas de anticipación, las modificaciones que se produzcan en la Dirección del o de los locales que utiliza como base de operaciones.


f) Presentar, toda vez que así lo solicite la División Tránsito y Transporte, certificados que acrediten cumplimiento regular en sus obligaciones fiscales departamentales, nacionales o de previsión social que se deriven o tengan origen en la explotación del servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Artículo 12 del Reglamento.