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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

Por Res. IM Nº 2069/24 de fecha 13/05/24, numeral 1, se suspende el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, por un plazo inicial de un año, hasta que culmine el proceso de revisión del sistema que está llevando a cabo el Departamento de Movilidad, la División Tránsito y el Servicio de Contralor de Conductores y por el numeral 2, se dispone que dicho plazo podría de extenderse por un año adicional, según lo determine la evolución del proceso de estudio de la demanda.

 

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.11 ._

Revocación del permiso. La habilitación concedida a una academia así como la habilitación de un instructor podrán ser suspendidas o revocadas en los siguientes casos:

a) incumplimiento de alguno de los extremos previstos en este Capítulo o en su reglamentación.

b) infracciones graves cometidas por sus instructores.

c) mantener en su plantel instructores a los cuales se les haya revocado la habilitación.

d) desempeño insuficiente de los aspirantes presentados durante un lapso no inferior a un trimestre, que haga presumir inadecuada capacidad de enseñanza.

e) condiciones antirreglamentarias del vehículo a juicio de la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo.

f) no concurrir a las inspecciones de documentación y del vehículo en la forma y periodicidad que establezca la reglamentación.

Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de Academia de Conducir, operada por causa de irregularidad, ilicitud o incumplimiento probadas, imputables al permisario, podrá inhabilitar a éste o a sus titulares en caso de personas jurídicas, para la ulterior explotación del mencionado servicio o para actuar como Instructor de Academia de Conducir.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1