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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.12 ._

Trámites a cumplir por las Academias de Conducir. Las Academias habilitadas podrán realizar por cuenta y orden de sus aspirantes, los trámites correspondientes ante el Servicio de Contralor de Conductores de la Intendencia de Montevideo, debiendo para ello registrar ante el mismo dos personas autorizadas a tales efectos, las que no podrán ser sustituidas sin previa comunicación por escrito a dicho Servicio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1