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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.9 ._

Obligaciones del permisario. Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio en la forma que se establecerá en la reglamentación, la que podrá disponer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

b) Mantener el vehículo y sus accesorios en perfecto estado de funcionamiento e higiene y tenerlo señalizado de acuerdo a la función de enseñanza que prestan.

c) Concurrir a las dependencias departamentales toda vez que fuera citado.

d) Concurrir a las inspecciones de permiso, vehículos e Instructores que establezca la reglamentación.

e) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rigen la actividad.

f) Fijar domicilio expreso en la ciudad de Montevideo a todos los efectos de la actividad, comunicando dentro de las 72 (setenta y dos) horas toda la modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1