Obligaciones del permisario. Son obligaciones del permisario:
a) Mantener la continuidad del servicio en la forma que se establecerá en la reglamentación, la que podrá disponer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.
b) Mantener el vehículo y sus accesorios en perfecto estado de funcionamiento e higiene y tenerlo señalizado de acuerdo a la función de enseñanza que prestan.
c) Concurrir a las dependencias departamentales toda vez que fuera citado.
d) Concurrir a las inspecciones de permiso, vehículos e Instructores que establezca la reglamentación.
e) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rigen la actividad.
f) Fijar domicilio expreso en la ciudad de Montevideo a todos los efectos de la actividad, comunicando dentro de las 72 (setenta y dos) horas toda la modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.