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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.128 ._

Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma.

Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento - cuando éste haya desaparecido - o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes.

Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo R. 424.122 y los de obras en construcción o demolición.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
art. 18 de la reglamentación.